DIRECCION DE OBRA
Que es la direccion de obra en edificación.
La direccion de obra en edificación corresponden a las tareas que ha de realizar los Técnicos de la construcción para ejecutar las obras en edificación. La direccion de obra o dirección facultativa de la misma la componen distintos profesionales, siendo generalmente Arquitectos y Arquitectos Técnicos o Aparejadores (actualmente también Ingenieros de la Edificación).
En las Direcciones de obra existen dos figuras que determina la LOE, el Director de Obra, tarea que desempeñan los Arquitectos y la Dirección de Ejecución Material, tarea que realizan los Arquitectos Técnicos o Aparejadores. El desarrollo de sus actividad y sus responsabilidades las define la LOE en sus artículos 12 y 13.
La LOE (Ley de ordenación de la edificación 5 Noviembre de 1999, Ley 38/1999), los define así:
Artículo 12 El director de obra
El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra.
Son obligaciones del director de obra:
Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.
En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de obra que tenga la titulación profesional habilitante.
En el caso de la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
Idénticos criterios se seguirán respecto de las obras a las que se refieren los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley.
Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
Las relacionadas en el artículo 13, en aquellos casos en los que el director de la obra y el director de la ejecución de la obra sea el mismo profesional, si fuera ésta la opción elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 13.
Artículo 13 El director de la ejecución de la obra
El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:
Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.
En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante.
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico.
Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos.
En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
Consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas.
Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
IMPORTANCIA DE LA DIRECCION DE OBRA
La direccion de obra o direcciones facultativas en obra son de obligado cumplimiento, su función es vital en la correcta consecución de los trabajos ya que dentro del complicado conjunto de profesionales que engloba la construcción instala en su organigrama a varios técnicos al servicio del cumplimiento de la calidad determinada en el proyecto.
Estos técnicos (Arquitectos y Aparejadores), no disponen como cometido la «eficiencia económica» de las obras sino la obtención de un óptimo acabado.
QUIEN CONTRATA A LOS TÉCNICOS PARA LA DIRECCION DE OBRA.
La contratación de los técnicos para la correcta realización de las direcciones de obra corre a cargo del Promotor. La dirección de obra no es obligatorio que corresponda a los mismos técnicos que redactaron el Proyecto Arquitectónico, es decir, que el Promotor puede contratar el Proyecto de Ejecución y de manera independiente la Dirección facultativa. Este es el orden lógico que lleva a una buena relación Promotor, Dirección de obra y Constructor.
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