Si necesita presupuesto para un IEE (Informe de Evaluación de Edificios), consúltenos.
¿Que es el Informe de Evaluación de Edificios, IEE?
El informe de evaluación es un documento similar a una ITE (Inspección Técnica de Edificios), pero mucho más completo. Este IEE, además de informar sobre el estado del edificios estudia aspectos como la accesibilidad y la eficiencia energética, aportando una información mucho más completa.
Este informe es requerido por las administraciones urbanísticas de cada municipio y siempre dentro del ámbito del edificio (comunidades de vecinos, etc.)
¿Quien está obligado a hacer el IEE?
Están obligados aquellos propietarios de inmuebles en edificios en los que su edificio:
- Edificios >50 años.
- Cuando se pretendan obtener ayudas públicas por accesibilidad, eficiencia energética, o conservación. Independientemente de la edad del edificio y siempre antes de solicitar la ayuda.
- Cuando lo exija la normativa municipal o de la comunidad autónoma correspondiente.
Plazos para el IEE
- Edificios que ya tuvieran 50 años el 28 de Junio de 2013, antes del 28 de Junio de 2018, como fecha límite.
- Los edificios que vayan cumpliendo los 50 años, tienen un plazo de 5 años para hacer el iee (fecha final de obra).
- Si el edificio dispone de ITE vigente, solo tendrá que cumplimentarse con los aspecto de accesibilidad y eficiencia energética.
¿Que debe contener el Informe de Evaluación Edificios?
El IEE tiene como referencia al número catastral de cada edificio y cubrir las siguiente áreas:
- Se deberá evaluar los accesos a la finca a fin de determinar la capacidad del mismo para ser accesible a personas con movilidad reducida. Además se establecerán las posibles medidas o soluciones para hacer dicha finca accesible o mejorarla en la medida de lo posible en cumplimiento de la normativa vigente.
- Estado de conservación del edificio, donde se valoran las áreas que ya determinaba la ite (inspección técnica de edificios).
- Se realizará el certificado de eficiencia energético del edificio completo, en cumplimiento de la normativa actual vigente.
*Si ya existiera una ITE que abordara los dos primeros puntos, se realizará de manera complementaria el certificado de eficiencia energética del edificio, disponiendo de la misma validez que el trámite completo anterior.
Sanciones por incumplimiento del IEE.
El Real Decreto 7/2015 establece los plazos y la forma de presentar dicho informe. La no presentación del informe de evaluación de edificios se considera una infracción urbanística
Quien hace el IEE.
El artículo 30 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de Octubre, establece como técnicos competentes para realizar el informe a los Arquitectos y Arquitectos Técnicos, que está habilitados para ello por su formación específica y los demás Técnicos que los determinen dentro de la Orden Ministerial.
Donde y quien presenta el IEE
El informe, una entregado por el Arquitecto o Arquitecto Técnico, la propiedad tienen que presentarlo a la Comunidad Autónoma que corresponda, según establece el apartado 6 del artículo 29 del Real Decreto 7/2015. En la práctica son los Técnicos lo que se hacen cargo, entregándole una copia del Informe de Evaluación de Edificios a la propiedad y una copia del registro de la documentación.
Subvenciones para el IEE.
Existe un Programa de apoyo a la implantación del Infirme de Evaluación de Edificios que facilita a las Comunidades puedan beneficiarse de ayudas para realizar el informe (Artículo 33 del RD 233/2013). Establecen las ayudas en los siguientes términos:
- Comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios que se utilicen preferentemente como residencial y que presenten el Informe de Evaluación de edificios antes de finalizar el 2016.
- La ayuda consiste en la cuantía de 20€ como máximo por cada una de las viviendas y de 20€ por cada 100m de local útiles.
- En ningún caso se otorgará al edificio una cantidad mayor de 500€ como subvención.
- La cuantía de la subvención no superará el 50% del tarifa de honorarios del Arquitecto o Arquitecto técnico.
- Para la solicitud de la subvención será imprescindible la presentación de la factura de honorarios.
Normativa del IEE
- El artículo 29, 30, Disposición Transitoria Segunda y Disposición final primera, del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de Octubre.
- Artículo 33 del RD 233/2013.
- Información complementaria, pulse aquí.
- *Esta reglamentación es de carácter estatal, pudiendo existir una regulación autonómica que la desarrolle.